Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: la importancia del certificado.
Actualidad Fiscal.
El Real Decreto 19/2021, de 5 de octubre, introdujo en la Ley de IRPF tres nuevas deducciones temporales en la cuota sobre las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética en inmuebles, ya sean la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda del contribuyente.
Estas tres deducciones estatales permiten reducir la cuota íntegra del impuesto en las siguientes cantidades:
- 20 por 100 por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales. Se incluyen dentro de esta deducción la sustitución de ventanas (marco y acristalamiento) por dobles ventanas o el cambio de caldera por una de biomasa.
- 40 por 100 por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros anuales. Se incluyen dentro de esta categoría de obras la instalación de paneles aislantes (trasdosados) en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techo o sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia.
- 60 por 100 por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales. No obstante, las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual). Se incluyen dentro de esta categoría de obras mejoras el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables (placas solares).
Las tres deducciones anteriores, incompatibles entre sí aunque tienen determinadas características comunes: una de ellas es la necesidad de que se emita un certificado energético antes de la realización de la obra y otro después para acreditar el ahorro energético.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en varias consultas en relación con la acreditación de la mejora de la eficiencia energética mediante el correspondiente certificado energético. El caso aquí comentado es el de un contribuyente que es propietario del 50 por ciento de una vivienda unifamiliar en la que ha realizado obras para la instalación de placas fotovoltaicas para contribuir a la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El contribuyente está en posesión de un certificado energético previo a las obras que fue expedido dentro de los dos años anteriores a la fecha de inicio de las obras, pero que aún no ha sido inscrito en el registro correspondiente.
Se pregunta si a efectos de la aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética (deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial) dicho certificado es válido para acreditar la eficiencia energética de la vivienda con carácter previo a las obras.
La DGT explica que el contribuyente podrá practicar la deducción en los periodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Si dicho certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021, y en todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
En el caso planteado, el consultante manifiesta que dispone de un certificado de eficiencia energética previo a la realización de la obra que no está registrado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Por tanto, dado que dispone de un certificado previo al inicio de las obras que no se ajusta a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la aplicación de la deducción, no resultará de aplicación la referida deducción en tanto no se proceda a la inscripción del certificado emitido.
Por tanto, el certificado de eficiencia energética es un requisito sine qua non para poder aplicar las deducciones energéticas al no poder acreditar la reducción del consumo de energía primaria no renovable mediante otros medios. Éstos deberán de ser emitidos por los profesionales competentes, y deberán cumplir con los requisitos del Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, el certificado de eficiencia energética del edificio, junto al resto de información, deberá presentarse por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal y acredite la reducción de energía, tiene que estar debidamente registrado. Sin dicho registro los certificados no son válidos a efectos de practicar las deducciones.
Dada la gran aceptación entre los contribuyentes de este tipo de deducciones desde su entrada en vigor, la Agencia Tributaria ha incluido dentro del Plan de Control Tributario para el año 2024 el control de dichas deducciones. Para ello impulsará el intercambio de información con las Comunidades Autónomas sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
Por este motivo, y para evitar posibles consecuencias no deseadas en años posteriores es recomendable verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la práctica de la deducción antes de hacerla constar en nuestra declaración de IRPF.