Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)

Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)

El próximo 1 de febrero de 2020, comienza el plazo de presentación de la Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) correspondiente al ejercicio 2019, que finaliza el 2 de marzo de 2020.

La declaración informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), como su propio nombre indica, es un modelo informativo, es decir, del mismo no va a surgir ninguna obligación de pago ni el reconocimiento del derecho a devolución, sino simplemente a través del mismo la Administración busca obtener cierta información del contribuyente.

En este modelo en concreto, la Agencia Tributaria Estatal busca obtener información sobre las operaciones realizadas por una sociedad con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Por lo tanto, se informa de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por un valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior. En este sentido, hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).

En cuanto a los sujetos obligados a presentarlo, serán todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades de carácter empresarial o profesional y que, tal y como se ha mencionado previamente, hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.

Por el contrario, no estarán obligadas a la presentación del modelo 347:

  • Las personas físicas o jurídicas que realicen actividad comercial en España, pero carezcan de sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en el país.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tengan presencia en territorio nacional.
  • Los autónomos, profesionales y PYMES cuyos clientes sean intracomunitarios.
  • Las personas o compañías que en el IRPF tributen por módulos y mediante alguno de estos regímenes en el IVA: simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones excluidas de la aplicación de estos regímenes u operaciones por las que emitan factura.
  • Los autónomos y profesionales que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA o IGIC, incluidas en el modelo 340.
  • Quienes no hayan efectuado operaciones que superen los 3005,06 euros durante el año.

Hay que tener en cuenta que aquellos sujetos pasivos que estén obligados a la llevanza de los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), quedarán exonerados de la cumplimentación de este modelo.